lunes, 22 de junio de 2009

Sección I-002-NAlumno: Cesar Díaz Lara
1.-Diga la clasificación y condiciones de validez de los actos unilaterales de los Estados.
Dada la complejidad y variedad de los actos unilaterales estatales, la doctrina ha realizado diversas clasificaciones en un intento de sistematizar su estudio. En efecto, la naturaleza diferente como el diferente valor jurídico de los actos unilaterales exige, sin lugar a dudas, una clasificación y una reconstrucción de los diversos tipos de actos, con la finalidad de precisar sus efectos. Estas clasificaciones obedecen a distintos parámetros, de forma que los actos unilaterales estatales pueden ser considerados bajo una multitud de aspectos.
a) Una primera clasificación, que ya hemos desarrollado al inicio del presente estudio, consiste en la distinción entre actos unilaterales autónomos; concepción estricta; y actos unilaterales no autónomos o dependientes; concepción amplia, atendiendo a su vinculación o no con otra norma jurídica internacional. Los primeros son completamente discrecionales y se fundamentan en la soberanía del Estado y los otros, también discrecionales la mayor parte de ellos, encuentran su fundamento directamente en normas convencionales o consuetudinarias concretas del ordenamiento jurídico internacional.
b) Otra clasificación hace referencia a la motivación que subyace ante la realización de un acto unilateral, es decir, si es un acto unilateral inicial o es fruto de una reacción161. Así, por un lado, unos actos unilaterales se presentan con carácter inicial, dirigidos a provocar otro acto unilateral por diferente sujeto de Derecho internacional y, por otro lado, otros actos unilaterales constituyen la respuesta a esta provocación. Por ejemplo, carácter inicial tienen los actos de los Estados que, sin destinatario especial, tienden a extender el ámbito de competencias internacionales del Estado declarante; una ley interna que señale los límites del mar territorial o zona contigua del respectivo Estado constituye también una hipótesis de acto inicial, jurídicamente no provocado, aunque en el orden político pudiera serlo por la imitación de actos semejantes realizados por otros Estados; o también las promesas. Por el contrario, en el otro extremo de esta clasificación situamos a la protesta, al constituir un acto provocado por el hecho o actitud que da lugar a ella, antecedente que puede no consistir en un acto unilateral de determinado Estado, sino en el colectivo de varios y aun en la decisión emanada de una Organización internacional.
c) También puede establecerse una clasificación de los actos unilaterales estatales teniendo en cuenta el número de Estados que participan en su formulación.



2.- Mencione las causales de nulidad de los actos unilaterales de los Estados.

a. Por dolo como causa que permita declarar nulo un acto unilateral si el Estado autor ha sido inducido a formular dicho acto por la conducta fraudulenta de otro Estado.b. Por corrupción del representante del Estado como causa que permita declarar nulo un acto unilateral si dicho acto ha sido formulado mediante la corrupción de la persona que lo realiza.c. Se podrá invocar la coacción ejercida sobre la persona que realizó el acto unilateral como causa que permita declarar su nulidad si dicha persona lo ha formulado a consecuencia de actos o amenazas dirigidos contra ella.d. Es nulo todo acto unilateral formulado como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.e. Es nulo todo acto unilateral que en el momento de su formulación sea contrario a una norma imperativa de derecho internacional general

3.- Cual es la naturaleza de las normas convencionales.

NORMAS CONVENCIONALES: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son:
· Exterioridad
· Unilateralidad
· Incoercible
· Heteronimia
Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas.
Comencemos por definir y diferenciar las normas, de las reglas.
· Una norma es una exigencia impuesta al hombre para la realización de determinados valores…es un mandato imperativo que ordena una conducta como de vida.
Así pues la norma tiene la connotación de ser un mandato teniendo un carácter de obligatoriedad.